CAPITULO VI - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 31
(Títulos ejecutivos).- Declárense vigentes las disposiciones relativas
a configuración de títulos ejecutivos, contenidas por el artículo 6° de
la ley N° 8.634, de 18 de junio de 1930, y el artículo 54 de la ley N° 6.962, de 6 de octubre de 1919, modificado por el artículo 23 de la ley
N° 11.035, de 14 de enero de 1948, referidas de Jubilaciones y Pensiones
de la Industria y Comercio, no rigiendo a su respecto los dos primeros
incisos del artículo 378 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960,
modificado por el artículo 61 de la ley N° 13.032, de 7 de diciembre de
1961.