FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 33

   (Cómputo de servicios anteriores).- Todas las denuncias de servicios
anteriores a las respectivas leyes jubilatorias que los han comprendido,
formuladas con anterioridad al 31 de agosto de 1965, por afiliados a quienes aún no se les haya otorgado pasividad, ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, serán válidas y la
acumulación de dichos servicios se hará lisa y llanamente sin que importe
en absoluto la fecha en que fueron denunciados, excepto los que
correspondan a servicios de trabajadores independientes.
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