CAPITULO VI - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 35
(Servicio Oceanográfico y de Pesca. Concesionarios o Distribuidores.
Adeudos).- Los concesionarios o distribuidores del SOYP dispondrán de un
plazo de ciento veinte días, a partir de la fecha de vigencia de la
presente ley, para ampararse al régimen de consolidación de adeudos establecido por la ley N° 13.296, de 29 de octubre de 1964.