CAPITULO VI - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 39
Declárase que la exoneración de impuestos establecida por el artículo
259 de la ley N° 13.320, de 28 de diciembre de 1964, modificado por el artículo 86 de la ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965, no comprende al
impuesto creado por el inciso A) del artículo 4° de la ley N° 10.805, de
11 de octubre de 1946.