CAPITULO VII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
Artículo 41
(Contribuciones sobre asignaciones extraordinarias - Caja Civil).-
Todas las asignaciones extraordinarias tales como aguinaldos, participación en las utilidades o ganancias, habilitaciones, premios estímulos, quedan sujetos a la correspondiente imposición de montepíos y
aportes patronales.
Esta disposición se aplicará cualquiera fuera la forma de liquidación
y oportunidad del pago.