CAPITULO VII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
Artículo 45
(Descuentos por multas y sanciones. Vacantes).- Deróganse los
artículos 95, 96 y 97 de la ley número 12.761, de 23 de agosto de 1960;
el artículo 132 de ley N° 9.940 de 2 de julio de 1940, y los incisos I) y
K) artículo 14 de la ley N° 7.818, de 6 de febrero de en su redacción del
artículo 131 de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940.