FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES

Artículo 45

   (Descuentos por multas y sanciones. Vacantes).- Deróganse los
artículos 95, 96 y 97 de la ley número 12.761, de 23 de agosto de 1960;
el artículo 132 de ley N° 9.940 de 2 de julio de 1940, y los incisos I) y
K) artículo 14 de la ley N° 7.818, de 6 de febrero de en su redacción del
artículo 131 de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940.
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