CAPITULO VII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
Declárense comprendidos en la ley número 12.133, de 27 de agosto de 1954, a los trabajadores de las Secciones de Fundición y Soldadura de los Talleres de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.Ayuda