CAPITULO VII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
Artículo 49
Decláranse comprendidos a todos sus efectos, en lo establecido por la
ley N° 11.430, de 26 de mayo de 1950, a los Profesores de gimnasia de la
Comisión Nacional de Educación Física que obtuvieron su pasividad con
anterioridad a la promulgación de la mencionada ley.