CAPITULO VII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
Artículo 51
Dichas pasividades serán atendidas por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Civiles y Escolares en la parte que legalmente le corresponda,
siendo de cargo de Rentas Generales la absorción de la diferencia a que
de origen la presente ley.