FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 59

   (Quinteros y jardineros. Calificación).- Los quinteros y jardineros 
que presten sus servicios dentro de las zonas urbanas, suburbanas o
balnearias serán considerados empleados rurales dependientes a los 
efectos de las aportaciones, siempre que exista una vinculación laboral
habitual con un solo empleador.
   En los demás casos, serán considerados empresarios de tareas rurales a
los efectos de las aportaciones.
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