CAPITULO VIII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
Artículo 62
(Patronos rurales. Declaración jurada).- Los patronos rurales
formularán por duplicado una declaración jurada circunstanciada sobre los
inmuebles que ocupa el establecimiento, detallando padrones, aforos superficies y ubicaciones, la que será presentada durante el mes de enero
de cada año ante las oficinas del Organismo.
La Dirección de Catastro o sus sucursales departamentales deberán expedir al patrono del establecimiento que no sea propietario de la tierra, un boleto catastral del inmueble o inmuebles que denuncia explotar.