FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 62

   (Patronos rurales. Declaración jurada).- Los patronos rurales 
formularán por duplicado una declaración jurada circunstanciada sobre los
inmuebles que ocupa el establecimiento, detallando padrones, aforos superficies y ubicaciones, la que será presentada durante el mes de enero
de cada año ante las oficinas del Organismo.
   La Dirección de Catastro o sus sucursales departamentales deberán expedir al patrono del establecimiento que no sea propietario de la tierra, un boleto catastral del inmueble o inmuebles que denuncia explotar.
Ayuda