CAPITULO VIII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
Artículo 63
(Unidad económica).- Cuando dos o más establecimientos rurales
constituyan unidad jurídica en la titularidad o unidad económica desde el
punto de vista de la explotación, serán considerados como una sola
empresa a los efectos de las aportaciones.