(Aumento extraordinario).- A partir del 1° de enero de 1966 las
pasividades comprendidas en el régimen de la ley N° 12.996, de 28 de noviembre de 1961, correspondientes a titulares o causantes que hayan cesado en la actividad y configurado la causal respectiva al 31 de diciembre de 1963 serán aumentadas preventivamente hasta en un 40% (cuarenta por ciento) en tanto no se haga efectivo el ajuste a que alude
el artículo 1° de la presente ley.
El 40% (cuarenta por ciento) preventivo se liquidará atendiendo al
régimen establecido en el Capítulo III y conforme a los índices diferenciales establecidos en la presente ley.
Es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en el inciso 3° del
artículo 3° de la ley número 12.996, de 28 de noviembre de 1961.
Este aumento no se aplicará en las pasividades cuya movilidad se prevé
por regímenes especiales.
Las pensiones a la Vejez e Invalidez tendrán un aumento preventivo del
20% (veinte por ciento).