(Infracciones y penalidades).- Los responsables del Libro de
Obligaciones Sociales que no lo lleven, o lo anoten falsamente, o suministren inexacta e impuntualmente, la información que deben proporcionar al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, serán posibles de las sanciones previstas en el artículo 375 de la ley
N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960.