CAPITULO XI - DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL
Artículo 83
(Obligatoriedad de la inscripción).- Las inscripciones a que se hace
referencia en el artículo anterior, serán obligatorias cuando
el documento inscripto sea necesario para el cumplimiento de los fines de
la seguridad social. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 365.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.426 de 02/12/1965 artículo 83.