CAPITULO XI - DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL
Artículo 85
(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo por la vía de la reglamentación
respectiva determinará el número de libros, la forma de llevarlos, los
funcionarios competentes, la expedición de recaudos y en general todo lo
relativo al cumplimiento y aplicación de los artículos precedentes.