CAPITULO XII - COMISION HONORARIA ASESORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 88
(Centro Electrónico. Ampliación de competencias).- Amplíase la
competencia otorgada por el artículo 80 de la ley N° 13.318, de 28 de
diciembre de 1964, al Centro Electrónico de Procesamiento de Datos, estableciéndose la facultad de dicho Centro para obtener, por intermedio
de sus funcionarios, en caso de omisión o insuficiencia de información de
las Cajas estatales y demás organismos dependiente del Ministerio de
Instrucción Pública y previsión social, los datos que estime necesarios
para su mejor funcionamiento, así como para supervisar los equipos
mecánicos de dichos organismos a los efectos de su coordinación con el
Centro Electrónico.