CAPITULO XII - COMISION HONORARIA ASESORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 89
Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles donde
actualmente tiene su sede el Banco Uruguayo de Administración y Crédito,
así como el mobiliario, útiles y máquinas de oficina de esa institución bancaria y los inmuebles linderos, ubicados todos ellos en la 3a. Sección
Judicial del Departamento de Montevideo, calles Sarandi y Misiones, señalados con los padrones Nos. 4059 y 4060, 4061 y 4062 que se
destinarán a la instalación del Ministerio de Instrucción Pública y
Previsión Social y del Centro Electrónico de Procesamiento de Datos,
creado por el artículo 79 de la ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de
1964.
Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de
Instrucción Pública y Previsión Social a disponer de las afectaciones
establecidas por el artículo 81 de la ley N° 13.318, de 28 de diciembre
de 1964 en las cantidades necesarias para atender la erogación resultante
de las expropiaciones indicadas precedentemente y pagar los saldos de las
hipotecas del Banco Hipotecario del Uruguay (Hipotecas urbanas B/49 -
2879 y B/45 - 1380) que gravan a esos inmuebles.