Se hace extensivo el régimen de beneficio acordado los artículos 21 y 135 de la ley número 12.761, de 23 de agosto de 1960, a favor de los
hijos u otros familiares menores a cargo de jubilados o a favor de hijos
menores de jubilados fallecidos, de la Caja de Jubilaciones Bancarias, en
la forma y condiciones que en ellos se establece.