MODIFICACIONES AL REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 28/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1667

Artículo 2

   Los desalojos que se hubieren solicitado por los promitentes 
compradores, en virtud de los numerales 7º, 8º y 9º del artículo 27 de la
ley Nº 13.292, de 1º de octubre de 1964, quedarán clausurados de oficio.
   La exigencia establecida en el artículo anterior respecto de los 
desalojos solicitados en virtud del numeral 5º del artículo 27, sólo regirá para los desalojos que se soliciten con posterioridad a la fecha
de entrada en vigencia de la presente ley.
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