La simulación o falsedad de una promesa de compraventa o de la
constitución de un derecho real a efectos de hacerla valer en juicio de desalojo será castigada con las penas previstas en el artículo 347 del Código Penal.
Sin perjuicio de dispuesto en el inciso anterior, en caso de
incumplimiento por el desalojante y siempre que la simulación de la promesa o de la constitución de derechos reales a efectos de hacerla
valer en juicio de desalojo estuviera probada, ambas partes contratantes serán responsables de las multas y daños y perjuicios que
correspondieren.
En los desalojos promovidos por una sociedad anónima, una sociedad de
responsabilidad limitada u otra persona jurídica, serán solidariamente responsables por las multas y perjuicios provocados por incumplimiento
del desalojante, los integrantes de sus directorios, sus administradores
y gerentes.