Los hermanos legítimos o naturales del arrendatario fallecido están
comprendidos en la enumeración contenida en el artículo 79 de la ley Nº
13.292, de 1º de octubre de 1964, desde la fecha de entrada en vigencia
de dicha ley.
Clausúrase de oficio los desalojos que se hubieran solicitado contra las personas a que se refiere esta disposición.