Concédese un plazo de treinta días a partir del día siguiente de la
publicación de esta ley en el "Diario Oficial", para que los hermanos legítimos o naturales del arrendatario fallecido, puedan acogerse a los beneficios otorgados por la ley Nº 13.292, de 1º de octubre de 1964, si
ya no lo hubieran hecho en uso legítimo de su derecho.