MODIFICACIONES AL REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 28/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1667

Artículo 8

   Los arrendatarios y subarrendatarios que no se hubieren acogido a los 
plazos y beneficios de la ley Nº 13.292, de 1º de octubre de 1964, dispondrán de un plazo de sesenta días continuos, incluso ferias, 
feriados y sábados a partir de la fecha de publicación de la presente ley para hacer la manifestación unilateral de voluntad en la forma que establece el artículo 2º de la ley citada.
   Los arrendatarios y subarrendatarios que hubieren hecho manifestación 
unilateral de voluntad anticipadamente a los plazos legales que específicamente les correspondían, así como los que lo hicieron fuera de los autos de desalojos que tuvieran pendientes, se consideran acogidos 
a los plazos y beneficios de la ley Nº 13.292, como si lo hubieren hecho
en el tiempo y forma por ella previsto.
   Los procedimientos de desalojos pendientes, en su caso, serán clausurados a petición de parte sin más trámite.
   Los aumentos de alquiler resultantes de la aplicación de los respectivos coeficientes regirán desde la fecha que correspondiere, según las disposiciones de la ley número 13.292.
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