En los desalojos que se hubieren solicitado por los promitentes
compradores con anterioridad a la vigencia de esta ley, en virtud del numeral 5º del artículo 27 de la ley Nº 13.292, de 1º de octubre de 1964,
el Juez, a petición de parte aplazará el lanzamiento por sesenta días desde la intimación respectiva.