Los trabajadores del turf, cuyos servicios fueron incorporados al régimen jubilatorio administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Industria y Comercio por la ley Nº 12.580, de 23 de octubre de
1958 y modificado por la ley Nº 13.000, de 28 de noviembre de 1961, que
no hubieran vertido a la misma las contribuciones jubilatorias que les correspondieron por el período comprendido entre el 6 de enero de 1962 y
el 30 de junio de 1965, lo harán con sujeción a lo que se dispone por los
artículos siguientes.