SEGURIDAD SOCIAL. COMPUTO JUBILATORIO EN BOLSA DE TRABAJO PARA LOS SERVICIOS DE ESTIBA




Promulgación: 05/05/1966
Publicación: 12/05/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1966
  •    Página: 549

Artículo 1

   Son computables a los efectos jubilatorios los períodos que los 
trabajadores de los Puertos del Litoral e Interior del país, hayan percibido o perciban las compensaciones estatuídas por las leyes N° 12.467, de 12 de diciembre de 1957 y N° 12.573, de 23 de octubre de 1958. 
A los efectos del cómputo jubilatorio se tendrá en cuenta el valor 
íntegro de lo percibido por compensaciones y/o jornales.

HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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