Son computables a los efectos jubilatorios los períodos que los
trabajadores de los Puertos del Litoral e Interior del país, hayan percibido o perciban las compensaciones estatuídas por las leyes N° 12.467, de 12 de diciembre de 1957 y N° 12.573, de 23 de octubre de 1958.
A los efectos del cómputo jubilatorio se tendrá en cuenta el valor
íntegro de lo percibido por compensaciones y/o jornales.
HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS - JUAN E. PIVEL DEVOTO