SEGURIDAD SOCIAL. COMPUTO JUBILATORIO EN BOLSA DE TRABAJO PARA LOS SERVICIOS DE ESTIBA




Promulgación: 05/05/1966
Publicación: 12/05/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1966
  •    Página: 549

Artículo 2

   Todos aquellos trabajadores que actualmente integran los registros 
llevados por las Comisiones de Bolsa de Trabajo de los Puertos del 
Litoral e Interior del país, de conformidad con la ley N° 10.544, de 21 
de octubre de 1944, podrán computar a los efectos jubilatorios el tiempo
transcurrido desde su ingreso a las actividades portuarias, hasta la 
vigencia de la ley N° 12.467, de 12 de diciembre de 1957, y sus 
modificativas y concordantes, siempre que justifiquen, durante ese lapso,
su vinculación a dichas actividades.
Ayuda