A partir de la fecha de iniciación del trámite jubilatorio, la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio abonará a los
beneficiarios un adelanto prejubilatorio equivalente al 80 % (ochenta por
ciento) de la compensación que les corresponda, por las leyes Nº
12.467, de 12 de diciembre de 1957 y N° 12.573, de 23 de octubre de 1958.
Una vez establecida la jubilación definitiva, dicho adelanto será
descontado de la primera liquidación correspondiente.