SEGURIDAD SOCIAL. COMPUTO JUBILATORIO EN BOLSA DE TRABAJO PARA LOS SERVICIOS DE ESTIBA




Promulgación: 05/05/1966
Publicación: 12/05/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1966
  •    Página: 549

Artículo 4

   A partir de la fecha de iniciación del trámite jubilatorio, la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio abonará a los 
beneficiarios un adelanto prejubilatorio equivalente al 80 % (ochenta por 
ciento) de la compensación que les corresponda, por las leyes Nº 
12.467, de 12 de diciembre de 1957 y N° 12.573, de 23 de octubre de 1958.
   Una vez establecida la jubilación definitiva, dicho adelanto será 
descontado de la primera liquidación correspondiente.
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