LISTA PROVISIONAL DE OBREROS LIBRES. BOLSA DE TRABAJO DE LA ESTIBA




Promulgación: 05/05/1966
Publicación: 12/05/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1966
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 21/968 de 11/01/1968.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la vinculación 
a las tareas de estiba se acreditará con el cumplimiento regular de 
habitualidad en el ejercicio de las mismas, su dedicación a ellas como 
profesión o como fuente de trabajo que pueda ser considerada exclusiva, y
la permanencia efectiva a la orden de la Comisión Administradora de los 
Servicios de Estiba o de los empleadores.
   El Poder Ejecutivo al reglamentar la ley determinará sobre dichas 
bases el régimen de permanencia a la orden y de habitualidad del 
trabajador por la vía de acreditarle primas de presencia por
concurrencia al Centro de Contratación.
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