A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la vinculación
a las tareas de estiba se acreditará con el cumplimiento regular de
habitualidad en el ejercicio de las mismas, su dedicación a ellas como
profesión o como fuente de trabajo que pueda ser considerada exclusiva, y
la permanencia efectiva a la orden de la Comisión Administradora de los
Servicios de Estiba o de los empleadores.
El Poder Ejecutivo al reglamentar la ley determinará sobre dichas
bases el régimen de permanencia a la orden y de habitualidad del
trabajador por la vía de acreditarle primas de presencia por
concurrencia al Centro de Contratación.