La liquidación de los créditos de cada trabajador por concepto de
seguro de paro será efectuada por una Comisión Tripartita integrada por
un delegado de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, que
la presidirá; dos delegados de los trabajadores de la Lista Provisional
de Obreros Libres y dos de los empleadores.
Los delegados de los trabajadores y de los empleadores y suplentes
respectivos, serán elegidos mediante el procedimiento establecido en la
ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943.
Esta Comisión funcionará en CASE, la que está obligada a suministrarle
todos los medios materiales necesarios para la realización de estas
funciones.