IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA Y CREACION DEL FONDO DE SUBSIDIO Y CENSO




Promulgación: 16/06/1966
Publicación: 24/06/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1966
  •    Página: 738
Reglamentada por: Decreto Nº 413/966 de 23/08/1966.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Las Empresas de transporte colectivo de pasajeros tendrán que 
registrar sus operaciones de acuerdo con las normas que fije la 
reglamentación para demostrar:

a) Cantidad de pasajeros transportada y kilometraje recorrido por las 
   unidades en servicio.
b) Personal, utilizado y horarios cumplidos.
c) Consumos de combustibles, lubricantes y neumáticos.
d) Gastos de mantenimiento y reparaciones originadas por las unidades en 
   servicio.
e) Gastos generales de explotación y administración.
f) Costo, de unidades y fecha de incorporación al servicio y recorrido
   que cumplan.
g) Ingresos de la explotación.
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