Reglamentada por: Decreto Nº 413/966 de 23/08/1966.
El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adelantar con cargo al Fondo creado por esta ley las cantidades que por resolución, le sean solicitadas por el Poder Ejecutivo para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 2°.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.