En casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el
Fondo de Recursos del Seguro de Enfermedad se hará cargo de la diferencia
entre lo que abone el Banco de Seguros del Estado y el subsidio
establecido por el artículo 7° de esta ley. Estos pagos se seguirán
realizando mientras se sirvan las mencionadas indemnizaciones con los
límites de uno y dos años establecido en el mencionado artículo.
Los patronos comprendidos en esta ley deberán asegurarse contra los
riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en todos
los casos, tengan o no cubierto ese riesgo, percibirán del Fondo de
Recursos del Seguro de Enfermedad la diferencia entre lo que percibieran
o debieran percibir del Banco de Seguros del Estado y el subsidio que
prevé esta ley.
Cuando la mayoría de la Comisión Honoraria Tripartita considere que el
peticionante de un subsidio tiene derecho a exigir el pago de la
indemnización, por tal causa, del Banco de Seguros del Estado, servirá en
forma provisoria la indemnización correspondiente.
Cuando se produjeron discrepancias entre la Comisión Honoraria
Tripartita y el Banco de Seguros del Estado respecto a quién debe pagar
la indemnización y no puedan resolverse las mismas de acuerdo entre las
Instituciones referidas, se procederá mediante notificación que efectuará
la Comisión Honoraria Tripartita, a formar una Junta Médica que se
integrará con un médico delegado del Banco de Seguros del Estado, otro
por la Comisión Honoraria Tripartita y un tercero por la Facultad de
Medicina, quien la presidirá.
La Junta Médica podrá dictaminar por mayoría y su fallo será
inapelable, debiendo expedirse dentro de los sesenta días siguientes a la
fecha de la notificación realizada.
En el caso que se resuelva que el pago de la indemnización no es de
cargo del Banco de Seguros del Estado, la Comisión Honoraria Tripartita
continuará sirviendo el subsidio; si por el contrario la Junta Médica
determina que la indemnización es de cargo del Banco de Seguros del
Estado, esta Institución deberá restituir a la Comisión Honoraria
Tripartita las sumas que hubiese abonado por tal concepto.