CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRANSPORTE AUTOMOTOR




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 24/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1066
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

De la Administración

Artículo 2

   Este Seguro de Enfermedad será administrado y dirigido por una 
Comisión Honoraria Tripartita la cual estará integrada por cinco 
miembros a saber:

a) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá;
b) Dos delegados de los empleados y obreros; y
c) Dos delegados patronales.

   Los delegados serán electos mediante el procedimiento y garantías 
establecidos por la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943. Conjuntamente con los titulares serán electos tres suplentes.
   Los miembros de la Comisión Honoraria Tripartita durarán dos años en 
el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos y continuarán en la
misma hasta tanto se realice su sustitución.
   Para ser electos deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para 
ser Consejeros de las Cajas de Asignaciones Familiares. Los delegados 
deberán ser atributarios del sistema, quedando automáticamente separados 
del cargo en caso de cesar en su condición de patrono o beneficiario 
tributario del mismo, debiéndose convocar de inmediato al suplente 
correspondiente.
   Esta Comisión Honoraria Tripartita cumplirá sus funciones y cometidos 
con carácter independiente, tendrá personería jurídica, se distinguirá 
por la sigla CHASITA y podrá invertir hasta el porcentaje autorizado a 
las Cajas de Asignaciones Familiares para gastos y presupuestos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 24.
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