Los que no pagaren las sumas a que están obligados en el tiempo y
forma establecida, sufrirán sin necesidad de intimación previa, la
imposición de los intereses y, recargos que rigen en relación a los
atrasos de las contribuciones por asignaciones familiares. Producida la
demora en el pago de los aportes, la Comisión Honoraria Tripartita del
Seguro de Enfermedad para el Transporte Automotor, podrá iniciar la
acción judicial correspondiente, debiendo interponerla indefectiblemente
transcurrido el plazo de seis meses.