CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRANSPORTE AUTOMOTOR




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 24/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1066
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

De la Administración

Artículo 3

   Dependientes de la Comisión Honoraria Tripartita funcionarán Consejos
Paritarios de Empresa integrados por un delegado de los trabajadores y un
delegado de los patronos en el caso de empresas que ocupen de diez hasta
cincuenta trabajadores y por dos delegados de los trabajadores y dos
delegados patronales en las que ocupen más de cincuenta trabajadores.
   Para las empresas con menos de diez trabajadores, la Comisión 
Honoraria Tripartita podrá instituir Consejos Paritarios, que actúen en 
el ámbito de varias empresas, con las mismas funciones a que refiere el 
artículo 5° de esta ley.
   Los delegados obreros y patronales actuarán honorariamente.
   La empresa comunicará a la Comisión Honoraria Tripartita el nombre de
sus delegados.
   La designación de los representantes del personal se hará mediante
elección directa y si ésta fuera impugnada se realizará nueva elección
bajo el contralor de un inspector del Instituto Nacional del Trabajo y
Servicios Anexados.
   Salvo cláusula en contrario habrá doble número de suplentes y regirá 
el sistema de suplencias automáticas.
   Los representantes del personal durarán dos años en sus funciones
pudiendo ser reelectos y no cesarán en sus cargos hasta la toma de
posesión de sus reemplazantes.
   Las empresas tendrán a su cargo las obligaciones administrativas
derivadas del funcionamiento de los Consejos Paritarios de Empresa.
Ayuda