Las Personas físicas o jurídicas de derecho privado, deudoras de
aportes al Seguro de Enfermedad creado por la ley N° 12.793, de 17 de
noviembre de 1960, dispondrán de un plazo de sesenta días a partir de la
fecha de la publicación de la presente ley, para regularizar el
cumplimiento de sus obligaciones atrasadas.
A tales efectos los contribuyentes estimarán sus deudas por aportes al
21 de diciembre de 1965, debiendo abonarlas total o parcialmente en
algunas de las siguientes maneras:
a) Al contado, en cuyo caso gozarán de la exoneración total de los
intereses, recargos y demás sanciones por morosidad.
b) En un plazo que no excederá de cinco años, en cuyo caso gozarán de la
exoneración del 50 % (cincuenta por ciento) de los intereses, recargos
y demás sanciones por morosidad generadas hasta la fecha de su
presentación.
El contribuyente que se acoja al régimen establecido en el apartado
b) de este artículo, firmará por los adeudos por contribuciones más
los recargos, intereses y demás sanciones por morosidad documentos de
adeudo pagaderos en cuotas periódicas iguales y consecutivas con un
interés del 12 % (doce por ciento) anual a devengarse a partir de la
fecha de su presentación, suspendiéndose los procedimientos de cobro
judicial iniciados los que se clausurarán de oficio una vez
regularizada la situación del contribuyente. Si se produjere un
atraso de más de dos cuotas consecutivas en el pago del convenio, éste
se tendrá por no celebrado y la deuda se hará exigible con sus
intereses, multas y recargos originales.