Toda resolución violatoria de la ley o de su decreto reglamentario,
impone responsabilidad personal y solidaria a los miembros de la
Comisión Honoraria Tripartita que estando presentes en la sesión, no
hubieran hecho constar en actas su voto negativo. El o los miembros
ausentes deberán, en la primera sesión a que concurran, dejar constancia
en actas de su posición sobre la resolución adoptada en su ausencia.
Los miembros de la Comisión Honoraria Tripartita que hayan votado
negativamente podrán solicitar se eleve al Poder Ejecutivo por intermedio
del Ministerio de Industrias y Trabajo, copia del acta y de los
antecedentes respectivos, siempre que expresen dicha solicitud en la
misma sesión en que formularán su voto negativo.
En tal caso la Secretaría de CHASITA dentro de los dos días hábiles
siguientes al de la sesión de que se trate, dará curso a esa solicitud,
quedando en suspenso la decisión impugnada a la espera de lo que
resuelva en definitiva el Poder Ejecutivo.
Si éste no se expidiera dentro de los treinta días hábiles siguientes
al de la recepción del acta, la resolución de la Comisión Honoraria
Tripartita quedará firme y se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de los
recursos administrativos y jurisdiccionales que pudieran entablar los
interesados.
El Poder Ejecutivo mediante acto expreso, confirmará o anulará la
decisión impugnada.
Los interesados, entre los cuales se incluye CHASITA, podrán entablar
contra dicho acto el recurso y luego la acción previstos por los
artículos 309 y 317 de la Constitución, debiendo esa acción ser deducida
dentro del término perentorio de quince días hábiles contados desde el
siguiente al de la notificación.