No tendrán, derecho a los beneficios del Subsidio por Enfermedad, los
trabajadores:
a) Que no cumplan las prescripciones médicas y que no se sometan a los
reconocimientos y exámenes -médicos que se consideren necesarios;
simulen, provoquen o mantengan intencionalmente la incapacidad por
enfermedad o accidente;
b) Que contraigan enfermedades o sufran accidentes, en trabajos
remunerados realizados fuera de la industria, textil o que estando
percibiendo el subsidio realicen tareas remuneradas o médicamente
inconvenientes;
c) Que estén inhabilitados para trabajar por inferioridad física a
consecuencia de actos ilícitos penales, siempre que mediare sentencia
que establezca su responsabilidad por embriaguez y/o uso de
estupefacientes. Estos dos últimos casos serán determinados por las
autoridades previstas por esta ley.
d) Que se sometan a operaciones de cirugía estética sin la autorización
de las autoridades del Seguro así como las enfermedades que se deriven
de estas operaciones salvo los casos impuestos por accidentes;
e) Que interrumpan su embarazo, salvo en los casos de indicación médica;
f) Que estén en uso de licencia anual remunerada, o cumpliendo una
sanción disciplinaria y mientras duren las mismas;
g) Que se ausenten sin autorización de la ciudad donde se domicilian,
mientras perciban subsidio.