CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 24/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1085
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

De la administración

Artículo 2

   Este Seguro de enfermedad será administrado y dirigido por una 
Comisión Honoraria Tripartita, la cual estará integrada por cinco 
miembros, a saber:

a) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá.
b) Dos delegados de los empleados y obreros.
c) Dos delegados patronales.

   Los delegados serán electos mediante el procedimiento y garantías 
establecidas por la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943. 
Conjuntamente con los titulares serán electos tres suplentes.
   El término de su mandato será de dos años, pudiendo sus miembros ser 
reelectos.
   Para ser electos deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para 
ser Consejeros de las Cajas de Asignaciones Familiares. Los delegados 
deberán ser atributarios del sistema que se crea, quedando 
automáticamente separados del cargo en caso de cesar su condición de 
patrono o beneficiario tributario del mismo.
   Esta Comisión Honoraria cumplirá sus funciones y cometidos con 
carácter independiente, tendrá personería jurídica y a los fines de la 
recaudación, suministro de elementos administrativos y de información, 
ficheros, materiales y útiles de oficina, funcionará adscrita a la Caja 
de Asignaciones Familiares N° 35, y podrá invertir hasta el 3 % (tres por
ciento) de sus ingresos en su presupuesto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21, 24 y 31.
Referencias al artículo
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