Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta ley, se crea un Fondo de Recursos que se financiará de la siguiente manera:
a) Una contribución patronal equivalente al 5 o/o (cinco por ciento) del
total de las remuneraciones que paguen los empleadores a sus obreros y
a los empleados afiliados al seguro creado por esta ley. Tal
contribución será del 1 o/o (uno por ciento) respecto al personal con
cargo de dirección y demás directivos que no se afiliaran al expresado
seguro de acuerdo a lo dispuesto en el artículo l.o de esta ley.
b) Una contribución obrera equivalente al 3 o/o (tres por ciento) de las
remuneraciones del personal afiliado.
c) Con un aporte del Poder Ejecutivo de hasta pesos 2:000.000.00 (dos
millones de pesos) de lo recaudado anualmente por concepto de
detracciones a las exportaciones de tops y otros productos textiles
manufacturados con cargo al Fondo de Detracciones.
A los efectos de lo indicado en los incisos a) y b) y en el inciso a) del artículo 7.o, los patronos harán las deducciones correspondientes en las planillas de pago y verterán el monto total del Seguro de Enfermedad en la forma establecida dentro de los 30 días siguientes.
Quienes no viertan los aportes que correspondan a los trabajadores, en el plazo anterior, incurrirán en el delito de apropiación indebida. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.551 de 26/10/1966 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.490 de 18/08/1966 artículo 22.