Los que no pagaren las sumas a que están obligados en el tiempo y
forma establecidos, sufrirán sin necesidad de intimación previa, la
imposición de los intereses y recargos que rigen en relación a los
atrasos de las contribuciones por asignaciones familiares. Producida la
demora en el pago de los aportes, la Comisión Honoraria Tripartita del
Seguro de Enfermedad de la Industria Textil podrá iniciar la acción
judicial correspondiente, debiendo interponerla indefectiblemente
trascurrido el plazo de seis meses.