CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 24/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1085
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales

Artículo 28

   El presupuesto o del Seguro de Enfermedad de la Industria Textil, será
elevado por la Comisión Honoraria Tripartita antes del 31 de diciembre de
cada año al Tribunal de Cuentas de la República. Si este Tribunal 
formulara observaciones y estas no fueran aceptadas por la Comisión se 
elevarán los antecedentes al Poder Ejecutivo y éste resolverá en 
definitiva.
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