OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ESTIBADORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 29/09/1966
Publicación: 07/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1317
Referencias a toda la norma

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 13.322 de 28/01/1965 artículo 18 inciso 
final.

Artículo 2

   Las listas de personales eventuales a que se refiere el artículo 
precedente, quedan clausuradas con el personal registrado al 31 de 
diciembre de 1965, y las vacantes que se produzcan en lo sucesivo no 
serán provistas.

Referencias al artículo

Artículo 3

   Declárase que los registros de Apuntadores de Cabotaje y de 
Cerealistas, una vez convocada la totalidad de sus integrantes para las 
funciones que son propias de cada especialidad, se suplirán 
respectivamente.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.


HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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