Las listas de personales eventuales a que se refiere el artículo
precedente, quedan clausuradas con el personal registrado al 31 de
diciembre de 1965, y las vacantes que se produzcan en lo sucesivo no
serán provistas.
Declárase que los registros de Apuntadores de Cabotaje y de
Cerealistas, una vez convocada la totalidad de sus integrantes para las
funciones que son propias de cada especialidad, se suplirán
respectivamente.