CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL SEGURO DE PARO

Artículo 18

   Los trabajadores del Registro B) de Suplentes tendrán garantizada la
percepción de un ingreso mensual mínimo equivalente al monto de doce jornales del salario para el pago de licencia y feriados, del cual se deducirán todos los ingresos del trabajador por cualquier actividad, pasividad, subsidio por enfermedad, indemnización -por accidente de trabajo, licencia anual, feriados pagos, y sueldo anual complementario,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.
   Las faltas al trabajo y las convocatorias no aceptadas por el obrero
serán tenidas en cuenta a los efectos de la determinación del monto del
Seguro.
   Decláranse asimismo amparados por los beneficios establecidos 
precedentemente, a los actuales integrantes del Registro de Cosedores y
Marcadores Eventuales y hasta tanto no sean promovidos a titulares. Las
vacantes que se originen en dicho Registro, serán suprimidas.
   Decláranse comprendidos en los beneficios de este artículo a los 
siguientes personales eventuales:
   Apuntadores del cabotaje.
   Apuntadores cerealistas.
   Marineros lancheros de carga blanca. (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 13.501 de 29/09/1966 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 19.
Referencias al artículo
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