CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 04/10/1966
Publicación: 17/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1335
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

BENEFICIOS

Artículo 12

   Los trabajadores que se acojan al Seguro de Paro total, durante el 
período que la ley les acuerde dicho beneficio, sólo tendrán derecho a la
asistencia y demás prestaciones médico-farmacéuticas previstas por la presente ley.
   En este caso el aporte patronal al Seguro de Enfermedad estará a cargo 
del Fondo de Seguro de Paro y el aporte obrero será deducido de la prestación por Seguro de Paro que perciba el trabajador.
   A los efectos de lo indicado en el párrafo anterior las autoridades
del Fondo de Seguro de Paro harán las deducciones correspondientes en las
planillas de pago y verterán el monto total a la orden del Seguro de Enfermedad en la forma establecida, dentro de los veinte días siguientes. 
   Si al vencimiento del plazo del beneficio de Seguro de Paro, persistiera la desocupación y enfermedad del beneficiario, el Seguro de Enfermedad continuará otorgándole la asistencia médica necesaria hasta su
total recuperación dentro de los plazos y condiciones que esta ley
señala.
Referencias al artículo
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