CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS
Los trabajadores que se acojan al Seguro de Paro total, durante el
período que la ley les acuerde dicho beneficio, sólo tendrán derecho a la
asistencia y demás prestaciones médico-farmacéuticas previstas por la presente ley.
En este caso el aporte patronal al Seguro de Enfermedad estará a cargo
del Fondo de Seguro de Paro y el aporte obrero será deducido de la prestación por Seguro de Paro que perciba el trabajador.
A los efectos de lo indicado en el párrafo anterior las autoridades
del Fondo de Seguro de Paro harán las deducciones correspondientes en las
planillas de pago y verterán el monto total a la orden del Seguro de Enfermedad en la forma establecida, dentro de los veinte días siguientes.
Si al vencimiento del plazo del beneficio de Seguro de Paro, persistiera la desocupación y enfermedad del beneficiario, el Seguro de Enfermedad continuará otorgándole la asistencia médica necesaria hasta su
total recuperación dentro de los plazos y condiciones que esta ley
señala.