CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS
Todos los beneficiarios comprendidos en la presente ley deberán estar
provistos del Carnet de Salud expedido por los servicios médicos que tengan a su cargo la prestación asistencial. El Carnet de Salud será renovado anualmente y deberá estar sujeto, en lo pertinente, a las disposiciones de la ley N° 9.697 de 16 de setiembre de 1937. Al cumplirse el plazo de trescientos sesenta días de estar comprendido en las disposiciones de la presente ley, todo beneficiario deberá poseer el Carnet de Salud vigente. En los departamentos del interior del País,
tendrán igual validez los Carnets e Salud expedidos por el Ministerio de
Salud Pública o los Concejos Departamentales.