CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS
Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta ley,
se crea un fondo de recursos que se financiará de la siguiente manera:
a)Una contribución patronal equivalente al 5 % (cinco por ciento) del
total de las remuneraciones que paguen los empleadores a sus
trabajadores.
b)Una contribución obrera equivalente al 3 % (tres por ciento) de sus
remuneraciones.
c)Las multas, dispuestas en el artículo 29 de la presente ley.
A los efectos de lo indicado en los incisos a) y b) y en el inciso a)
del artículo 8°, los patronos harán las deducciones correspondientes en
las planillas de pago y verterán el monto total a la orden del Seguro
de Enfermedad en la forma establecida , dentro de los veinte días
siguientes al mes que correspondan.