CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 04/10/1966
Publicación: 17/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1335
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

FINANCIACION

Artículo 22

   Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta ley,
se crea un fondo de recursos que se financiará de la siguiente manera:

a)Una contribución patronal equivalente al 5 % (cinco por ciento) del 
  total de las remuneraciones que paguen los empleadores a sus 
  trabajadores.
b)Una contribución obrera equivalente al 3 % (tres por ciento) de sus 
  remuneraciones.
c)Las multas, dispuestas en el artículo 29 de la presente ley.
    A los efectos de lo indicado en los incisos a) y b) y en el inciso a)
  del artículo 8°, los patronos harán las deducciones correspondientes en
  las planillas de pago y verterán el monto total a la orden del Seguro
  de Enfermedad en la forma establecida , dentro de los veinte días 
  siguientes al mes que correspondan.
Referencias al artículo
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