CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 04/10/1966
Publicación: 17/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1335
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

FINANCIACION

Artículo 23

   Los que no pagaren las sumas a que están obligados en el tiempo y
forma establecidos, sufrirán sin necesidad de intimación previa, la imposición de los recargos que rigen en relación a los atrasos de las contribuciones por asignaciones familiares. Producida la demora en el
pago de los aportes, la Comisión Honoraria Tripartita del Seguro de Enfermedad para la Industria Gráfica v Afines, podrá iniciar la acción judicial correspondiente, debiendo interponerla indefectiblemente, transcurrido el plazo de seis meses. Para el cobro de los aportes, recargos y multas, se seguirá el procedimiento del juicio ejecutivo.
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